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Mujeres en resistencia
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Acciones Urgentes
- Octava Accion Urgente de La Liga de Mujeres Desplazadas
- Séptima Accion Urgente de La Liga de Mujeres Desplazadas
- Sexta Accion Urgente de La Liga de Mujeres Desplazadas
- Quinta Accion Urgente de La Liga de Mujeres Desplazadas
- Cuarta Accion Urgente de La Liga de Mujeres Desplazadas
- Tercera Accion Urgente de La Liga de Mujeres Desplazadas
- Segunda Accion Urgente de La Liga de Mujeres Desplazadas
- Primera Accion Urgente de La Liga de Mujeres Desplazadas
Auto 009 de 2009
Alerta Temprana de la Defensoría del Pueblo
Resolución 0266 de 2008
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Por medio de la cual se dispone dar cumplimiento al requerimiento efectuado a la Fiscalía General de la Nación por la Corte Constitucional en auto 092 de 14 de abril de 2008, en punto de violencia sexual en mujeres desplazadas.
Teniendo en cosideración que mediante auto 200 de 13 de agosto 2007 la Corte Constitucional determinó que el derecho a la vida y a la seguridad personal de los líderes y representantes de la población desplazada, ordenando en el proveído como medida de protección específica para prevenir la consumación del riesgo que se ha acreditado contra la vida y seguridad personal de las directivas y representantes de la Liga de Mujeres Desplazadas aplicar en lo sucesivo la presunción constitucional de riesgo que les ampara como líderes y representantes de la población desplazada, requiriendo al Director del programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia para la adopción de medidas de protección y correctivos a las falencias detectadas en el sistema de protección vigente.
El Director Nacional de Fiscalías, Resuelve:
- Elaborar un registro de víctimas de delitos de violencia sexual
- Confrontar en los sistemas de información judicial de la Fiscalía General de la Nación los 183 casos de violencia sexual y delitos conexos
- Identificar las investigaciones tramitadas
- Ordenar que la Fiscal Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y los Directores Seccionales correspondientes, rindan el 15 de diciembre del año en curso, un informe pormenorizado de la gestión investigativa y las decisiones de fondo adoptadas en los casos asignados
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Auto 237 de 2008
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El auto 200 de 2007
La Corte Constitucional adoptó medidas de carácter general y específico para la protección del derecho a la vida de los líderes de población desplazada y personas desplazadas en riesgo.
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La desaparición forzada de RAFAEL DAVID TORRES CERDA
RAFAEL DAVID TORRES CERDA de 27 años de edad, quien se identifica con la C.C. No.9’296.443, desapareció el día 1 de octubre de 2005 del Municipio de Turbaco, Departamento de Bolívar Colombia.
Amenazas en contra de SANDRA MILENA JULIO MARTINEZ
Nuevamente la organización sufre agresiones por hechos sucedidos el 27 de mayo en las horas de la madrugada en la sede del barrio Paraíso del Municipio de Turbaco en el Departamento de Bolívar.
El asesinato de nuestro compañero JULIO MIGUEL PÉREZ ESPITIA. Municipio de Turbaco, Departamento de Bolívar, el 19 de mayo de 2005.
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PALABRAS DE MUJER:
“Las mujeres que estamos obligadas a redefinirlo todo,
reclamamos espacio en un mundo que de hecho habitamos,
las mujeres somos un facto irrefutable,
un río de sangre vital y profundo;
portadoras de una utopía posible.
Nuestra fortaleza radica en nuestra terquedad,
en nuestra resistencia invencible.
Nuestra utopía esta íntimamente ligada a la irreversibilidad del tiempo
¡No hay vuelta atrás!
Que no se llamen a engaño aquellos que aún pretenden moldear nuestro destino.
Las mujeres hemos venido secretamente tejiendo,
amalgamando un tabú contra la guerra,
que como todo tabú es un tejido invisible que se adhiere a la piel
y finalmente a la conciencia,
para ligar nuestra existencia a esa prohibición irrefutable.”
Patricia Guerrero
La tradición, la semilla y la construcción Pag. 97 |
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