LMD/OGDDHH
Febrero 7 de 2010
Puntos de Encuentro movilizaciones
BOGOTÁ: Parque Nacional (Carrera Séptima con Calle 37) Nos podemos
agrupar alrededor de la pancarta del Movimiento Nacional por la defensa
del derecho a la salud.
CALI: Gobernación del valle, se desplaza hacia la CRA 10 hasta la calle 5ta, luego se dirige hacia la avenida río Cali.
MEDELLÍN: desde la portería de Juan del Corral del hospital
Universitario San Vicente de Paúl y la Facultad de Medicina de la
Universidad de Antioquia hasta el Centro Administrativo la Alpujarra
por todo Carabobo
NEIVA - Centro de Convenciones José Eustasio Rivera, de ahí tomando la
calle 21 hasta la carrera 7, de la carrera 7 hasta la calle 10, bajamos
hasta la carrera 4 y finalizamos en el Parque Santander frente a la
Gobernación.
BUCARAMANGA: Parque de los niños (CARRERA 27), baja por la calle 36 y finalizamos en la carrera 15.
MANIZALES: Hospital Infantil hasta la Plaza de Bolívar
CARTAGENA: Desde la India Catalina hasta la Plaza de la Aduana
Y nos volvemos a movilizar en todo el país el el 26 de febrero!
Atentamente,
Plataforma Colombiana de Derechos
Humanos, Democracia y Desarrollo
COMUNICADO EMERGENCIA SOCIAL
Los decretos de
emergencia social: un atentado contra la salud de los y las colombianas, y una
clara violación de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos
La Plataforma
Colombiana de Derechos Humanos,
Democracia y Desarrollo observa con enorme preocupación la declaratoria de
emergencia social hecha por el Gobierno nacional el día 23 de diciembre de
2009, con la cual, bajo el pretexto de obtener recursos económicos para el
sistema de salud, se vulneran gravemente los derechos a la vida y a la salud de
la población colombiana.
El decreto 128 de 2010, expedido bajo el amparo de la emergencia
social, establece que los servicios médicos que no estén incluidos en el Plan
Obligatorio de Salud (POS) deberán ser costeados por los y las pacientes usando
sus cesantías, ahorro pensional e, incluso, préstamos ante entidades bancarias.
Sólo en caso que se demuestre la total carencia de recursos económicos para el
pago de los servicios que estén por fuera del POS el Estado pagará, sin
embargo, limitando dicho gasto a la disponibilidad de recursos que cuente para
estas cuestiones.
Por su parte, el decreto 131 de 2010 reduce los servicios médicos que
hacen parte del POS, al condicionar su reformulación y actualización a la
capacidad financiera del sistema. Esta medida hace más gravosa la situación
para los y las pacientes que requieran procedimientos no contemplados en el
Plan, por las razones expuestas anteriormente con relación al decreto 128. La
orden impuesta por la
Corte Constitucional en la sentencia T-760 de
2008, en la cual se obligaba a igualar los POS del régimen contributivo y el
régimen subsidiado no puede hacerse sobre la mínima protección, sino que debe
responder a las necesidad reales en materia de salud de la población
colombiana, independientemente de sus pertenencia a uno u otro régimen.
Esta normativa también pone en riesgo la ética médica, pues impone que
los y las médicas deban limitar sus fórmulas y órdenes de tratamientos a guías
previamente establecidas, so pena de recibir sanciones disciplinarias y
económicas. El derecho a la salud implica que los y las profesionales del ramo
tengan total autonomía para establecer cuál es el mejor tratamiento para una
enfermedad.
Dichas medidas, además de vulnerar los derechos a la salud y a la vida de
las y los usuarios del sistema de seguridad social (especialmente, lo más
pobres) se constituyen en una violación al principio de no regresividad
establecido en diferentes instrumentos internacionales de protección de
derechos humanos (particularmente, en el artículo 2 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Adicionalmente, en la medida que los decretos expedidos regulan
contenidos esenciales del derecho a la salud, se está desconociendo la reserva
que establece la
Constitución Política para que dichos temas sean regulados
mediante una ley estatutaria. El derecho a la salud ha sido considerado por la Corte Constitucional,
en innumerables casos, como un derecho fundamental, razón por la cual el
Gobierno violó la Carta política al omitir dicha reserva constitucional.
Si bien es cierto que el Sistema de Seguridad Social presenta problemas
de solvencia fiscal, la responsabilidad en su saneamiento no puede recaer en
los y las pacientes. Como lo señala claramente el Centro de Investigaciones
para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional de Colombia, el Gobierno
nacional ha usado los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)
para “cubrir el hueco fiscal, a través de títulos de tesorería”, dejando
a un lado sus obligaciones de pago con las diferentes empresas e instituciones
prestadoras de salud.
Y, en todo caso, aún cuando el nivel de endeudamiento de parte del
Gobierno con esas instituciones es alto, no se compadece con los principios de
solidaridad y corresponsabilidad argumentados por el Ejecutivo que la crisis
sea asumida por los y las pacientes, omitiendo que en los últimos años el nivel
de ganancia de dichas instituciones (particularmente, las privadas) ha sido el
más alto de su historia desde la expedición de la ley 100 de 1993.
La Plataforma le solicita enfáticamente al Gobierno nacional que
derogue los decretos expedidos bajo el amparo de la emergencia social. Una
reforma como la impuesta con estas medidas debe ser tramitada bajo la figura de
la ley estatutaria, convocando la participación de todas y todos los actores
relacionados con el sistema de salud y, en ningún caso, violando principios
internacionales como el de no regresividad.
También le solicita a los jueces que, en virtud de la excepción de
inconstitucionalidad, inapliquen dichos decretos y tramiten las diferentes
acciones jurídicas (entre ellas, la tutela) teniendo en cuenta la
jurisprudencia de la
Corte Constitucional que ha establecido la fundamentabilidad
del derecho a la salud.
Por último, reitera su apoyo a las distintas movilizaciones sociales en
contra de las medidas impuestas por el Gobierno nacional que, como las acá
comentadas, afectan gravemente la vigencia de los derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales de la población colombiana, e invita a la
participación masiva en la marcha que se realizará este sábado, 6 de febrero,
en contra de los decretos expedidos bajo el amparo de la emergencia social.
Plataforma Colombiana de Derechos Humanos,
Democracia y Desarrollo
4 de febrero de 2010
Bogotá, Colombia